Artículo 4 del Reglamento de IA: qué implica la obligación de alfabetización en IA para las empresas en 2026
Actualizado el September 01, 20269 min de lectura
Introducción: por qué el artículo 4 vuelve a ser relevante
¿Su empresa utiliza herramientas de inteligencia artificial en el trabajo, desde un chatbot de atención al cliente hasta un software de preselección de candidaturas? Existe una obligación europea poco visible pero plenamente vigente que ya le afecta: el artículo 4 del Reglamento de Inteligencia Artificial, dedicado a la alfabetización en IA.
El artículo 4 es aplicable formalmente desde el 2 de febrero de 2025. Pero dos novedades lo han vuelto a poner en el foco en 2026: una modificación introducida por el Ómnibus Digital sobre IA, que entró en vigor a mediados de julio de 2026, y el inicio de la supervisión y el régimen sancionador nacional a partir del 2 de agosto de 2026. Para las empresas, este es el momento de comprobar si su enfoque de alfabetización en IA es algo más que una buena intención.
Este artículo explica en lenguaje sencillo qué exige el artículo 4, qué no exige, y qué deberían hacer las empresas en la práctica.
¿Qué dice el artículo 4 del Reglamento de IA?
El artículo 4 forma parte del Reglamento de Inteligencia Artificial (Reglamento (UE) 2024/1689), la primera ley integral sobre IA a nivel mundial. Su idea central: los proveedores y los responsables del despliegue de sistemas de IA deben adoptar medidas para fomentar la alfabetización en IA de su personal y de cualquier otra persona que trate con sistemas de IA en su nombre.
La obligación tiene en cuenta los conocimientos técnicos, la experiencia, la formación y el nivel educativo de cada persona, así como el contexto en el que se utiliza el sistema de IA. Es decir, la norma no impone un estándar único. Pide a las organizaciones que adapten sus medidas a su propia situación.
Conviene señalar un matiz. El texto original de 2024 pedía a las organizaciones garantizar, en la medida de sus posibilidades, «un nivel suficiente» de alfabetización en IA. Tras la modificación introducida por el Ómnibus Digital, en vigor desde mediados de julio de 2026, el texto pide ahora a las organizaciones «favorecer el desarrollo» de la alfabetización en IA, y aclara expresamente que no debe garantizarse ningún nivel individual concreto. La obligación sigue siendo vinculante, pero se ha flexibilizado para adaptarse a organizaciones de cualquier tamaño.
¿Qué significa en la práctica la obligación de alfabetización en IA?
En términos jurídicos, la «alfabetización en IA» se define en el Reglamento como las capacidades, los conocimientos y la comprensión que permiten a proveedores, responsables del despliegue y personas afectadas tomar decisiones informadas sobre los sistemas de IA, y ser conscientes de las oportunidades, los riesgos y los posibles perjuicios que la IA puede generar.
Esto va más allá de la formación técnica. Incluye entender qué hace realmente un sistema de IA, reconocer sus limitaciones, como el riesgo de resultados inexactos o «alucinados», y saber cuándo debe prevalecer el criterio humano sobre un resultado generado por la IA.
Según las preguntas frecuentes oficiales de la Comisión Europea sobre el artículo 4, la obligación no exige medir o examinar formalmente los conocimientos de IA del personal. Exige que las organizaciones adopten medidas razonables y proporcionadas para desarrollar ese conocimiento con el tiempo.
¿A quién afecta?
El artículo 4 se dirige a dos categorías definidas en el Reglamento: los proveedores, organizaciones que desarrollan o comercializan sistemas de IA, y los responsables del despliegue, organizaciones que utilizan sistemas de IA en su propia actividad. La mayoría de las empresas entran en la categoría de responsable del despliegue por el simple hecho de utilizar herramientas de IA en el trabajo.
La obligación va más allá de la plantilla directa. Las orientaciones de la Comisión aclaran que también cubre a otras personas que actúan en nombre de la organización, como autónomos, personal subcontratado o proveedores de servicios, cuando intervienen en el manejo o el uso de un sistema de IA vinculado a la organización.
La norma se aplica con independencia del tamaño de la empresa. Un autónomo que utiliza una única herramienta de IA para redactar textos y un gran banco que opera decenas de sistemas de IA están ambos dentro del ámbito de aplicación. Eso sí, como se explica más adelante, las medidas adecuadas para uno y otro serán muy distintas.
¿Cómo es la alfabetización en IA en la práctica?
La Comisión Europea ha esbozado un enfoque práctico para que las organizaciones estructuren sus obligaciones bajo el artículo 4. Se resume en cuatro pasos. Primero, generar una comprensión general de la IA dentro de la organización: qué es, cómo funciona y dónde se utiliza. Segundo, aclarar el papel propio de la organización, como proveedor o como responsable del despliegue. Tercero, evaluar el nivel de riesgo de los sistemas de IA en uso, ya que los sistemas de mayor riesgo requieren medidas más exigentes. Cuarto, traducir este análisis en acciones concretas adaptadas a cada puesto, según la formación técnica de cada persona y el contexto de uso del sistema.
¿Exige la Unión Europea una formación o certificación en IA?
Este es uno de los malentendidos más habituales sobre el artículo 4, y conviene dejarlo claro: la Comisión Europea ha confirmado, en sus preguntas frecuentes oficiales, que no se requiere ningún certificado para cumplir con el artículo 4. Tampoco existe un temario obligatorio, un número mínimo de horas de formación, ni un curso homologado por la UE que satisfaga automáticamente la obligación. Las orientaciones de la Comisión son claras al respecto: no existe un formato único válido para todas las organizaciones, y lo exigido depende del contexto concreto en el que opera cada empresa.
Lo que sí se espera es que las organizaciones conserven algún registro interno de las formaciones o medidas de orientación adoptadas: una prueba de que se han tomado medidas razonables y adaptadas al contexto, no la posesión de una credencial específica. La Comisión mantiene además un repositorio actualizado con más de cuarenta prácticas reales de alfabetización en IA de empresas y organismos públicos, pensado como fuente de inspiración y no como lista de verificación. Reproducir literalmente un ejemplo de ese repositorio no garantiza, por sí solo, el cumplimiento.
Hay un punto adicional relevante para las empresas que utilizan sistemas de IA de alto riesgo. El artículo 26 del Reglamento de IA obliga, de forma independiente, a los responsables del despliegue de dichos sistemas a garantizar que el personal esté suficientemente formado para manejarlos y ejercer una supervisión humana efectiva. Esta obligación se suma a la obligación general de alfabetización del artículo 4, y resulta más específica que ella.
Qué deberían hacer las empresas ahora
Con la supervisión y el régimen sancionador formal ya en marcha desde el 2 de agosto de 2026, las empresas deben pasar de la concienciación a la acción. En España, la autoridad central de supervisión es la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), con sede en A Coruña, que coordina su actuación con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en los casos que afectan a datos personales o biometría, y con las autoridades sectoriales correspondientes. Destacan varios pasos prácticos y de bajo coste.
Empiece por identificar qué herramientas de IA se utilizan realmente en la organización, incluidas aquellas que el personal pueda haber adoptado por su cuenta, como una cuenta gratuita de chatbot para redactar textos. Es difícil desarrollar alfabetización sobre sistemas que ni siquiera se han identificado. A continuación, agrupe al personal según su forma de interactuar con la IA, por ejemplo usuarios ocasionales, usuarios habituales y personal técnico que construye o configura sistemas, ya que la profundidad de la formación necesaria varía lógicamente entre estos perfiles. Después, documente las medidas adoptadas, aunque sean informales: un registro escrito es precisamente lo que buscarán los organismos supervisores, y en su caso un tribunal, ante cualquier controversia.
Por último, revise periódicamente las medidas de alfabetización en IA. Dado que tanto la tecnología subyacente como las herramientas utilizadas dentro de la mayoría de las organizaciones cambian con rapidez, es poco probable que una sesión inicial única siga siendo suficiente con el paso del tiempo.
Qué competencias necesita el personal
El artículo 4 no impone una lista fija de competencias, pero las orientaciones de la Comisión y las definiciones del Reglamento apuntan a un conjunto coherente de competencias prácticas. Entre ellas, una comprensión básica de cómo generan sus resultados las herramientas de IA utilizadas, la conciencia de que esos resultados pueden ser inexactos o sesgados, y el criterio para saber cuándo una decisión asistida por IA debe ser revisada o descartada por una persona. El personal también debe conocer las limitaciones específicas de las herramientas que utiliza personalmente. Un chatbot de uso general empleado para traducción o redacción publicitaria, por ejemplo, puede producir contenido factualmente incorrecto.
Para el personal en puestos más intensivos en IA, cobra más relevancia el conocimiento adicional sobre protección de datos, normativa de la Unión o del sector aplicable, y las implicaciones éticas de las decisiones asistidas por IA, especialmente cuando las herramientas implicadas se clasifican como de alto riesgo según el Reglamento.
Conviene distinguir esta alfabetización cotidiana de la experiencia técnica en IA. La alfabetización busca dotar al personal habitual, como equipos de marketing, de recursos humanos o de atención al cliente, de la comprensión suficiente para usar las herramientas de IA de forma responsable. La experiencia técnica se refiere al conocimiento más profundo de quienes se dedican a la ciencia de datos o al desarrollo de sistemas de IA. Las orientaciones de la Comisión señalan que las personas con una titulación relevante en IA o con experiencia profesional en el área pueden considerarse, por lo general, alfabetizadas en IA sin necesidad de una acción formal adicional, aunque conviene que las organizaciones verifiquen que ese conocimiento cubre los sistemas concretos en uso. La mayoría de las empresas no necesita convertir a cada empleado en especialista en IA: el nivel exigido por la ley es el de una conciencia proporcionada, no el de un dominio técnico.
Ejemplos prácticos de alfabetización en IA en el trabajo
Un equipo de marketing que utiliza una herramienta de IA generativa para redactar publicaciones en redes sociales debe entender que la herramienta puede producir afirmaciones verosímiles pero falsas, y debe revisar el resultado antes de publicarlo en lugar de darlo por fiable sin comprobación.
Un departamento de recursos humanos que utiliza IA para preseleccionar candidaturas debe ser consciente del riesgo de sesgo en una preselección automatizada, y debe garantizar que una persona intervenga realmente en la decisión final, más aún cuando muchas herramientas de IA para selección de personal pueden entrar en la categoría de alto riesgo del Reglamento.
Conclusión
El artículo 4 del Reglamento de IA pide a las empresas algo relativamente moderado: adoptar medidas razonables y proporcionadas para que quienes utilizan IA en el trabajo entiendan qué puede hacer y qué no. No exige un certificado, un temario fijo ni una figura dedicada de cumplimiento en materia de IA.
Lo que sí exige es un esfuerzo genuino y documentado: identificar los usos de la IA, adaptar las orientaciones a cada puesto y mantenerlas actualizadas a medida que evolucionan las herramientas. Con las autoridades españolas ya habilitadas para supervisar y sancionar desde agosto de 2026, las organizaciones que aún no han formalizado un enfoque básico de alfabetización en IA tienen buenos motivos para hacerlo cuanto antes.
Fuentes
Comisión Europea, AI talent, skills and literacy, Shaping Europe's Digital Future
Comisión Europea, AI Literacy – Questions & Answers, preguntas frecuentes oficiales sobre el artículo 4
Comisión Europea, Repository of AI Literacy Practices
Reglamento (UE) 2024/1689 (el Reglamento de IA), Diario Oficial de la Unión Europea, EUR-Lex
Reglamento (UE) 2026/1744, Ómnibus Digital sobre IA, EUR-Lex
Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), organismo de supervisión en España
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), coordinación en materia de datos personales y biometría
