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Que la empresa pague tu bootcamp y tú no tributes por ello

La formación relacionada con tu puesto que paga la empresa no es retribución en especie (art. 42.2 LIRPF) y para ella es gasto deducible. Sin registros, sin trámites con la Administración y sin límite de importe: facturamos directamente a tu empresa.


Por qué esta es la vía que mejor funciona en España

Cuando la empresa paga formación relacionada con tu trabajo, la ley te pone las cosas fáciles. El artículo 42.2 de la Ley del IRPF incluye los gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado entre los supuestos que no constituyen retribución en especie. Traducido a tu nómina: ese importe no se te suma como retribución, no tributa en IRPF y no te sube la retención. Y para la empresa el curso es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, de modo que una parte relevante del coste vuelve por la vía fiscal al tipo general. Lo dice la propia Agencia Tributaria en su manual del IRPF y el tratamiento sigue igual en 2026. Hay dos detalles que convierten esto en la mejor opción de financiación en España para un curso del precio del nuestro. El primero es que no hay tope: la exención se aplica igual a un bootcamp de 12.000 euros que a un seminario de 300. El segundo es que la norma no exige nada al centro de formación, ni homologación, ni inscripción, ni nacionalidad, así que Code Labs Academy puede facturar hoy mismo a una empresa española, a nombre de la compañía, como cualquier otro proveedor. Nadie tiene que solicitar nada a ningún organismo, no hay plazos y no se abre ningún expediente. La condición que sí existe es real y es justo la que la mayoría de artículos sobre este artículo pasa por alto: la exención cubre los estudios exigidos por el desarrollo de las actividades del personal o las características de los puestos de trabajo. Es decir, formación relacionada con tu puesto actual o con el puesto al que la empresa tiene previsto moverte, no cualquier curso que te apetezca hacer. Un cambio de carrera en el que la empresa no tiene ningún interés no queda cubierto de forma automática, y es mejor saberlo antes de que te lo diga la gestoría. Una última aclaración, porque se confunden constantemente: esto no es Fundae. El crédito de formación bonificada que las empresas recuperan en sus seguros sociales es un mecanismo distinto, con sus propias reglas, y exige que la entidad que imparte esté inscrita en el registro estatal. Nosotros no lo estamos, así que nuestros cursos no son bonificables. Todo lo que cuenta esta página funciona con el presupuesto propio de la empresa, que es exactamente el motivo por el que ninguno de esos requisitos aplica. La decisión, eso sí, es solo suya: nadie puede prometerte este dinero. Lo que sigue está pensado para ponérselo fácil.

Preguntas frecuentes

¿Y si mi empresa dice que no?

Pide el motivo en una frase, porque los tres habituales tienen respuestas distintas. Si es calendario presupuestario, pide entrar en el próximo ciclo y apunta a una convocatoria posterior: abrimos varias al año. Si es miedo a que te marches, ofrece tú un acuerdo de formación con pacto de permanencia antes de que lo saquen ellos. Si es la relevancia, vuelve con la lista de módulos emparejada línea a línea con el trabajo real del equipo. Y si el no se mantiene, el bootcamp sigue a tu alcance sin ellos: ofrecemos mensualidades sin intereses de hasta 60 cuotas pagadas directamente a Code Labs Academy, un descuento por pago íntegro por adelantado y los descuentos que ya publicamos en la web. Si además facturas como autónomo, parte del coste puede ser deducible por esa vía: lo explicamos en formación deducible para autónomos.

¿Puede la empresa bonificarlo con el crédito de Fundae?

No, y preferimos decirlo aquí antes de que lo descubras a mitad de una conversación con RR. HH. Para bonificar formación mediante los seguros sociales, la entidad que la imparte debe estar inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Formación, con requisitos añadidos de plataforma y tutorización cuando es teleformación. Code Labs Academy es una empresa alemana y no está inscrita, así que nuestros cursos no son bonificables hoy. Son dos mecanismos distintos, no dos maneras de hacer lo mismo: el crédito de Fundae es dinero mutualizado con condiciones, y esta página va del presupuesto propio de la empresa, con el que puede comprar al proveedor que quiera, también extranjero y en línea. La exención para ti y la deducción para la empresa se aplican igual.

¿Vale un centro extranjero y en línea?

Con el presupuesto propio de la empresa, sí. El artículo 42.2 no dice nada sobre dónde está el proveedor, si tiene homologación o si las clases son presenciales: habla de la finalidad de la formación y de su relación con el puesto. Una empresa española puede contratar un bootcamp en directo y en línea a un centro alemán y aplicar la exención con normalidad. Como contexto, y no como argumento jurídico: Code Labs Academy tiene la certificación AZAV, que es la acreditación alemana de calidad para formación financiada con fondos públicos. En España no otorga ningún derecho y no es lo que hace que esto funcione, pero a RR. HH. le sirve como prueba de que el centro pasa auditorías externas. Lo que suele importarles más es que las clases son en directo con profesorado, con horario fijo, proyectos evaluados y un certificado final con las horas del programa.

Quiero cambiar de sector. ¿Sigue estando exento un curso que no tiene que ver con mi puesto?

Aquí hay que ir con cuidado, porque es justo lo que casi todos los artículos sobre el art. 42.2 se saltan. La exención es condicional: cubre los estudios exigidos por el desarrollo de las actividades del personal o por las características de los puestos de trabajo. Si el bootcamp te prepara para trabajo que la empresa realmente necesita, incluido un puesto al que tiene previsto moverte, la vinculación existe y conviene dejarla por escrito. Si no hay ninguna relación con la actividad de la compañía, la exención deja de ser automática y el departamento de nóminas puede tratar el importe como retribución en especie, con su retención correspondiente. La empresa puede pagarlo igual: la consecuencia es fiscal para ti, no una prohibición. Que lo confirme la asesoría antes de que se emita la factura, no después.

¿Puedo pagarlo yo y que la empresa me lo reembolse?

Puedes, pero no es como lo haríamos nosotros. Hay especialistas que defienden que el reembolso al trabajador de una formación ligada a su puesto tampoco es retribución en especie, y otros que lo tratan como salario. La cuestión está genuinamente discutida, y jugarse tu nómina a una interpretación discutida es mal negocio cuando la alternativa no cuesta nada. Que sea la empresa quien contrate: emitimos el presupuesto y la factura a su nombre y ella nos paga directamente. Así no hay debate posible. Si el dinero ya se ha movido al revés, coméntalo con la asesoría antes de que se cierre la nómina del mes.

Si lo pago yo, ¿puedo desgravarlo en la declaración de la renta?

Como trabajador por cuenta ajena, en general no. El IRPF no contempla una deducción por la formación que se paga un asalariado de su bolsillo, y por eso merece tanto la pena la vía de la empresa: el mismo curso pagado por la compañía no le cuesta impuestos a ninguno de los dos. Con los autónomos es distinto: la formación relacionada con la actividad es gasto deducible al 100 % y sin límite, como contamos en formación deducible para autónomos. Y si trabajas por cuenta ajena pero fuera de España, las reglas son nacionales y cambian de un país a otro, así que empieza por formación pagada por el empleador.

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